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Bienvenidos a

ESTUDIOS AMBIENTALES 

Acá encontrarás todo lo que necesitas 

Estudios Ambientales

Nuestros servicios están orientados a dar una consultoría ambiental eficiente, elaborando estudios ambientales que permitan el desarrollo y ejecución  de los diferentes proyectos. 

Línea Base

Línea de Base Ambiental 

Contamos con estudios de postgrados y vasta experiencia en trabajo de campo y gabinete. 

Lo que nos permite brindar soluciones integrales en las diferentes temáticas medio ambientales.

La línea de base consiste en la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución. 

Constituye, además, uno de los contenidos mínimos exigidos por la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, lo cual permite evaluar los impactos que pudiesen generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente.

Los elementos del medio ambiente que debe considerar una línea de base son,  los siguientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 literal e), del Reglamento del SEIA:

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El medio físico, incluyendo, entre otros, la caracterización y análisis de los aspectos asociados a atmósfera (como clima y meteorología, calidad del aire, ruido, luminosidad, entre otros); a la litósfera (como geología, geomorfología, áreas de riesgo geomorfológico, caracterización del suelo, entre otros); la hidrósfera; los glaciares, calidad y cantidad del agua.​

​

Ecosistemas terrestres, acuáticos continentales y marinos.

​

Elementos naturales y artificiales que componen el patrimonio histórico, arqueológico, paleontológico, religioso y en general, los que componen el patrimonio cultural, incluyendo la caracterización de los Monumentos Nacionales.

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El paisaje, incluyendo su visibilidad, calidad y tipo.

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Las áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación.

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Los atractivos naturales o culturales y sus interrelaciones, que atraen flujos de visitantes o turistas.

​

El uso del territorio y su relación con la planificación territorial.

​

El medio humano, incluyendo información y análisis de sus dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico. De existir presencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, se describirán con particular énfasis los usos y valoración de los recursos naturales; sus prácticas culturales; estructura organizacional; apropiación del medio ambiente; su patrimonio cultural; identidad grupal; ritos comunitarios.

​

Los proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental vigente, aun cuando no se encuentren operando.

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DIA
Turbinas de viento en las montañas

Declaración

de Impacto Ambiental

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La declaración de impacto ambiental está dirigida a los titulares de aquellos proyectos de inversión, que son susceptibles de causar impacto ambiental, estos proyectos se encuentran especificados en el Articulo 10 en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Nº 19.300/1994.

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Los titulares de aquellos proyectos que no estén incorporados en el artículo, pueden someterse voluntariamente a evaluación ambiental.

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Tiempo de tramitación de la DIA

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​El plazo de aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental, es de 60 días hábiles (ampliable, por una sola vez, por 30 días hábiles adicionales).

 

El Resultado de la DIA 

Es la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto o actividad.

 

Documentos requeridos:

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  • ​Antecedentes del titular del proyecto

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  • Antecedentes generales del proyecto.

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  • Descripción del proyecto

​

  • Antecedentes que acredite que no requiere de la presentación de un Estudio

      de Impacto Ambiental.

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  • Documentación y antecedentes que acrediten el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.

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  • Documentación y antecedentes que acrediten el cumplimiento de los Permisos Ambientales Sectoriales.

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  • Descripción de la relación del proyecto con políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal.

​

  • Compromisos ambiental voluntarios si los considera.

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EIA

Estudio de Impacto Ambiental 

Es el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretende llevar a cabo o su modificación.

Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos

Los proyectos o actividades que requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, son los que generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

   

 

a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;     

 

b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;     

 

c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;     

 

d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;

 

e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y     

 

f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.     

​

 

Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento.

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Los estudios de Impacto Ambiental considerarán las siguientes materias:     

a) Una descripción del proyecto o actividad;     

b) La descripción de la línea de base, que deberá considerar todos los proyectos que cuenten con resolución de calificación ambiental, aún cuando no se encuentren operando.     

c) Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental. d) Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo. Cuando el proyecto deba presentar un Estudio de Impacto Ambiental por generar alguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 11, y no existiera Norma Primaria de Calidad o de Emisión en Chile o en los Estados de referencia que señale el Reglamento, el proponente deberá considerar un capítulo específico relativo a los potenciales riesgos que el proyecto podría generar en la salud de las personas.     

e) Las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente; f) Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental, y g) Un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.

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Adesmia Bijuga. Región del Maule, descubierta por Rodolfo Philppi en 1884, flor de amarillo intenso, cuya planta es un arbusto que puede alcanzar los 3,5 metros. Solo se han detectado unos 500 individuos.   

El plazo de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, es de 120 días hábiles (ampliable, por una sola vez, por 60 días hábiles adicionales).

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Consulta de Pertinencia

Consulta de Pertinencia 

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En el artículo 26 del D.S. N° 40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dispone que los titulares de un proyecto o actividad: “Podrán dirigirse al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto o actividad, o su modificación, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Esta solicitud de pronunciamiento, se conoce como Carta de Pertinencia Ambiental, en ella se analizan las causales de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto, en base a lo establecido en el artículo 2 y 26 del D.S. 40/2012, para dar cumplimiento al instructivo Ord. N° 131456/2013: “Sobre las consultas de pertinencia de ingreso de proyectos o actividades al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

 

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ESTUDIOS SECTORIALES 

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Permisos Sectoriales

Nuestros servicios están orientados a dar una consultoría eficiente, elaborando estudios que permitan el desarrollo y ejecución  del proyecto.  

Estudios de Suelo

Estudios de Suelos

Creación de humedales

La Capacidad de Uso de Suelos, representa la habilidad de los suelos para ejecutar funciones (intrínsecas o extrínsecas) en la magnitud que le son propias, lo que deriva del conjunto de propiedades físicas, químicas y biológicas que poseen, que les permite funcionar como un sistema abierto viviente, dentro de los límites del ecosistema al que pertenecen y del uso dado, sostener la producción biológica y la vida de los organismo que de él se sustentan.

Criterios de Aproximación

Son aquellos que permiten clasificar los suelos, según puedan o no ser laboreados.

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  • Profundidad

  • Pendiente

  • Pedregosidad Superficial

  • Clases de Drenaje

Criterios de Definición

Son aquellos que en combinación con la agrupación de criterios de aproximación, permiten determinar la CCUS

 

•Textura

•Agua Aprovechable

•Pedregosidad sub-superficial

•Clases de Erosión

•Clima

•Periodo Libre de Heladas

•Vientos

Criterios de Definición

Son aquellos que describen una condición particular existente.

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  • Inundación

  • Salinidad

  • Sodicidad

  • Alcalinidad

Plan de Compensación de Suelos

Las medidas de compensación por impacto significativo por pérdida de recurso natural suelo son, entre otras:

Mejoramiento de suelos: Consiste en la aplicación de técnicas que permitan mejorar características intrínsecas del suelo asociadas a los parámetros que determinan la Clase de Capacidad de Uso de éste, en una superficie similar o superior a la afectada por el proyecto.

Lo anterior apunta a recuperar la capacidad productiva y de albergar flora de un suelo que permita compensar la pérdida de estos servicios ecosistémicos ocasionada por la ejecución del proyecto.

 

El suelo en el que se realizará la compensación, deberá cumplir con todos los parámetros de clasificación de la Capacidad de Uso de suelos a la cual se compromete a llegar, de manera tal que no existan limitantes de suelo que impidan el paso a la clasificación de capacidad de uso una mejor categoría, por lo que debe cumplir con los criterios de aproximación y los criterios de definición establecidos en la Pauta para Estudio de Suelo, versión 2011 (Rectificada) del SAG.

 

Para realizar este Plan de Compensación de Suelo (PCS), comenzamos con la búsqueda de terrenos  , en la misma zona donde se emplaza el Proyecto, con limitantes edafológicas posibles de ser corregidas por medio de maquinaria, tales como pedregosidad, profundidad efectiva, drenaje etc.

Las mejoras consideradas en el PCS, deben ser de carácter permanente y medible.

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EL SUELO SE ENCUENTRA

EN EQUILIBRIO CON EL SISTEMA ECOLÓGICO AL CUAL PERTENECE 

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El trabajo de la cosecha
Arqueología

La arqueología es una especialidad de las humanidades y las ciencias sociales, que concentra diferentes disciplinas y miradas sobre un fenómeno complejo como es la actividad humana.

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Contamos con un equipo profesional de excelencia capaz de ofrecer asesoría experta, especializada y personalizada en todo Chile

Nuestros servicios: 

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  • Línea Base

  • Rescate Arqueológico

  • Salvataje Arqueológico

  • Planes de Manejo Arqueológicos

  • Planes de Manejo de Conservación Arqueológico

  • Monitoreo Arqueológico

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Herramienta hecha de espinas de cactus, usada para tatuar 

ARQUEOLOGÍA

Fauna Silvestre

FAUNA SILVESTRE

La fauna silvestre chilena se caracteriza por estar representada por un número relativamente pequeño de especies que muestran un importante nivel de endemismo, es decir, que son exclusivas del país. Ello implica un alto valor desde el punto de vista genético y de biodiversidad. La caza y captura de fauna silvestre se encuentra regulada por la Ley de Caza y su Reglamento. Nuestro país, ha suscrito además importantes acuerdos internacionales, para la protección de las especies de fauna silvestre amenazada.

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Contamos con un equipo profesional de excelencia capaz de ofrecer asesoría experta, especializada y personalizada en todo Chile.

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Qué hacemos

•Línea Base de fauna silvestre

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•Obtención de Permisos Sectoriales

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•Rescate y relocalización de fauna silvestre

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•Captura y manejo de fauna silvestre

​

•Monitoreo mediante cámaras trampas

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•Planes de Manejo y conservación de fauna silvestre

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Flora y Vegetación

FLORA Y VEGETACIÓN

Contamos con un equipo profesional de excelencia capaz de ofrecer asesoría experta, especializada y personalizada en todo Chile.

Línea Base

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Características de composición y estructura de los diferentes tipos de cobertura vegetal

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Efectos de la fragmentación del ecosistema a causa de un proyecto

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​

Medidas de compensación y reparación. 

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Planes de Manejo

​

  • Plan de Manejo Forestal de Bosque Nativo 

  • Plan de Manejo Preservación de Bosque Nativo 

  • Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles

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Hidrología y Geología

HIDROLOGÍA Y GEOLOGÍA

Hidrología

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Línea base

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Caracterización hidrológica

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Estudio Hidrológico

​

Estudio Hidráulico

​

Estudio de Arrastre

​

Estudio de Socavaciones

​

Cálculos Estructurales y de Estabilidad

​

Modificación de Cauces

​

Regularización de Cauces

​

Estudios de Riesgo

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Geología

​

Línea base

​

Marco Geológico

​

Unidades de Roca

​

Unidades de Suelo

​

Geología Local

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Riesgos Geológicos

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Análisis Geotécnico

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