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DERECHO REAL DE CONSERVACIÓN 

 

ES PODER VALORAR A TRAVÉS DE LA CREACIÓN DE UN NUEVO DERECHO, OTRO NIVEL DE RIQUEZA QUE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NO ESTABA CONSAGRADO

Derecho Real de Conservación
FUNDAMENTO

FUNDAMENTO

El teórico de este derecho real de conservación, fue Jaime Ubilla, quien formulaba que la creación de la figura legal podía encontrarse en diversas bases teóricas.  

Desde la teoría social, correspondería a la creación de un mecanismo dentro del derecho privado que facilitara la interacción o acoplamiento estructural o la interferencia entre el Derecho y los otros subsistemas lingüísticos y las organizaciones. Asumiendo una viabilidad estratégica para internalizar el interés ambiental en los distintos lenguajes sociales y generar conocimiento, posibilitando que las observaciones de la ciencia respecto al valor de ciertas áreas prioritarias se incorporen en las descripciones jurídico-privadas de los bienes y con esto posibilitar que el mercado otorgue valor económico a los atributos naturales de estos bienes, provocando nuevas transacciones legales al respecto.

Desde el análisis económico del Derecho y desde el análisis del derecho de propiedad, el establecimiento de esta figura legal, reduciría los costos de transacción para el logro de acuerdos que se orienten a la conservación de los atributos naturales de los bienes y posibilitando la creación de derecho de propiedad que permita identificar y delimitar atributos naturales que no tienen una representación legal-privada en el mercado, que en términos económicos se encuentran en el dominio público. Permitiendo que el derecho real de conservación con restricción a largo plazo o perpetua a las facultades de uso y goce del derecho de dominio, pueda ser compatible con el principio de circulación de la riqueza contenida en nuestro Código Civil.

¿QUÉ Es?

el derecho real de

conservación 

Es un inmueble transferible, transmisible, inembargable, indivisible e inseparable del bien.
Se puede constituir sobre cualquier bien inmueble, es de duración indefinida, salvo que las partes acuerden lo contrario.

EN Que 

CONSISTE

el derecho real de conservación 

En la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o ciertos atributos o funciones de este. 

  • Esta establecido y Regulado por la Ley 20.930

 

  • A este derecho real se le aplican supletoriamente las normas del Código Civil que regulan el derecho de servidumbre y las definiciones del artículo 2º de la Ley 19.300 y demás disposiciones de ésta.

¿Quién puede

 

ser titular?

 

de un dERECHO rEAL DE cONSERVACIÓN

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, puede ser titular del derecho real de conservación, su contrato es constitutivo a través de escritura pública, que sirve como titulo para la incripción en el Conservador de Bienes Raíces

EN QUÉ CONSISTE

Lo que hace este derecho real en el sentido civil, es ir mucho más allá de la conservación de la biodiversidad en el sentido estricto, permite la conservación de intangibles a nivel ciudadano, a nivel social.

EL DERECHO REAL DE CONSERVACIÓN

GENERA COOPERACIÓN

A diferencia de la servidumbre, puede constituirse por distintos sujetos sobre un mismo espacio.

Por ejemplo una asociación hotelera sobre el paisaje, una universidad sobre genética o prácticas de conservación de una especie en peligro.

Una empresa minera puede ejercer un derecho real sobre un glaciar o puede que estén interesados en que los suelos agrícolas dejen de ocupar pesticidas y fertilizantes, pueden ejercer un derecho real de conservación de ciertos parámetros de los suelos o ciertos parámetros de las aguas de manera que las aguas que se ocupen cumplan o mejoren la normativa para el cultivo agrícola.

Empresa acuícola, para cautelar el caudal en la cuenca hidrográfica, una ONG también, presentando en ese plan de manejo un corredor biológico o una zona de amortiguación.

 

Todos ellos pueden tener un DRC y confluyen en ese mismo espacio por un plan de manejo y debido a que la conservación de uno y otro genera beneficios cruzados, y promueve un proceso de cooperación e interacción social, el derecho real de conservación es un derecho reflexivo entre los distintos discursos sociales.

 

Es el primer derecho activo que se crea en el mundo para este efecto.

GENERA COOPERACIÓN

EL DERECHO REAL DE CONSERVACIÓN

A NIVEL URBANO

Este derecho real permite conservar intangibles.

 

El concepto de medio ambiente en la Ley BGMA en su artículo No2 es muy amplio, se refiere a elementos socioculturales y artificiales también. 

 

Por lo tanto el derecho real como institución de derecho civil,  permite conservar intangibles urbanos, crear áreas de entretención, conservar valores arquitectónicos, conservar áreas especiales o espacios donde se produzcan dinámicas ciudadanas como, prácticas costumbristas, espacios donde hayan ceremonias indígenas.

 todo ello que podría caer en la noción de servicios ecosistémicos.

Lo que hace este derecho real en el sentido civil es ir mucho más allá de la conservación de la biodiversidad en el sentido estricto y permite la conservación de intangibles a nivel ciudadano, a nivel social.

PERMITE CONSERVAR INTANGIBLES

Derecho real activo, que se define en torno a  una nueva facultad,

la facultad de conservar.

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